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Dia del padre, dia de la madre

03/06/2012 Por Max Stroh Kaufman Leave a Comment

Día del padre, día de la madre

La tradición nos cuenta que en el mes de mayo, celebramos el día de la madre y en el mes de junio, se celebra el día del padre; la idea de ambas celebraciones surge, como todos sabemos,  en los EUA: la primera, por insinuación de la profesora Anna Jarvis, en el año de 1907, par ser celebrado el segundo  domingo del mes de mayo y, la segunda, por insinuación de Smart Dood, en Washington, Estados Unidos, en 1910: resultó que, en ese momento no adquirió la fuerza necesaria y sólo hasta 1915, a través de una propuesta realizada por el entonces presidente del Club de los Leones, se transforma en una celebración; sin embargo, se oficializa, en los EUA, sólo a partir del año 1966 gracias a un edicto del entonces presidente, quien lo fija para el tercer domingo del mes, y hoy en día es celebrado, en este mes, en 68 naciones del mundo, aunque para el calendario y la tradición cristiana, se celebre el 19 de marzo, día de San José, padre de Jesucristo…Instituida por Pío XII el 1 de mayo de 1955.

La historia también nos cuenta datos antiguo relacionados con ambas celebraciones, tales como datos desde la antigua Grecia, que nos dice que, se le rendían honores a Rea, quien era la madre de los dioses Zeus, Poseidón y Hades, y luego continuada por lo romano con el nombre de la Hilaria, el 15 de marzo de cada año, y hoy en día ces celebrada, en el mes de mayo, por 59 naciones del mundo.

En el judaísmo hemos hablado con anterioridad de la existencia del día de la madre, en homenaje a Rajel; sin embargo, el día del padre no tiene una fecha específica: el único dato que tenemos acerca de celebrarle algo a esta figura se basa en lo que está escrito y, a propósito también de la celebración reciente de Shavuot en la que recibimos el regalo de la Torá, la frase todo el pueblo escuchó que dice el Monte Sinaí: «Honra a tu padre y a tu madre».

Honrar a padre, en este caso específico, significa admirar,  amar, cuidar, estar dispuesto a cumplir sus deseos (de forma racional), una vez establecidos los límites necesarios (yo soy el padre y tu eres el hijo), tanto en vida, como después de su fallecimiento; esto sin importa cuán difícil sea el carácter de un padre, un hijo todavía está obligado a mostrar honor y respeto, ya que la Torá promete larga vida a quien así lo haga.

Hay muchos ejemplos que la sociedad actual ha ido “suprimiendo” en relación al respeto al padre, tal como ponerse de pie cuando el padre entra en la habitación, sentarse en algún lugar que haya sido designado para su uso, contradecirlo, aunque obviamente no esté bien lo que diga o exprese, visitarlos y llamarlos con frecuencia cuando están viejos o viven lejos, y honrar su memoria después de fallecido; en el judaísmo, es obligación respetar a los padres, porque ellos quienes nos dieron la vida en este mundo, y son quienes nos unen con nuestra tradición judía y es por ello que revisaremos, brevemente, las halajot o disposiciones que encontramos en el libro del Shulján Aruj, al respecto.

Ellas son:

 

Leyes en general

 

1. El quinto de los Diez Mandamientos dice: «Honra a tu padre y a tu madre». La Torá ordena también «Toda persona debe respetar a su madre y a su padre». Nuestros Sabios nos dicen que Kibud Av vaEm es una de las Mitzvot más severas de la Torá y que su cumplimiento genera una recompensa  cuantiosa, porque está escrito que, «para que sean extendidos tus días» y «para que Él Eterno tenga bondad contigo», tanto en el mundo presente, como en el Mundo Venidero
2. La Guemará dice que hay tres partícipes en la creación del hombre: El Todopoderoso, su padre y su madre. Cuando una persona honra a su padre y a su madre, El Eterno dice: ´Considero como si viviera con ellos y Me hubieran honrado a Mi´»  Inversamente, si la persona no honra a su padre y a su madre, es considerado como si hubiera causado dolor Al Creador mismo. Quien quiera que cumpla esta Mitzvá, es digno de elogio.

3.  No existe y no se debe decir una Berajá cuando se quiera cumplir esta Mitzvá, porque ellas (las bendiciones) se recitan sobre Mitzvot que no requieren la observación continua, puesto que esto es simplemente un hecho   que implica obedecer la Voluntad del Todopoderoso. Y si uno examina las enseñanzas de nuestros sabios encontramos como uno de los comentaristas más famosos, Rashí,  dice que recitar alguna bendición en su honor, terminará resultando en una Berajá recitada en vano.

4. Un Tribunal Judío no puede ejercer métodos coercitivos para obligar a un hijo a honrar a un padre, pero podría “intimidarlo” con lo que nos dice la Torá que si no lo hacemos, no seremos merecedores del premio de esta Mitzvá trae implícito que es «para que sean extendidos tus días».

5. La Mitzvá de honrar, y respetar, a padre y madre, puede ser liberada sólo por el padre quedando exonerado de cualquier tipo de castigo si no honra al padre, pero, no le da derecho a un hijo para que le hable de modo irrespetuoso, que actúe de forma humillante, o que le produzca aflicción física ni emocional, pero Si un padre puede, en algún momento, suspender esa exención.

6. El principio de la ignorancia de una ley no impide su cumplimiento, también se ve en el respeto al padre, puesto que si él nunca le enseño a su hijo específicamente a honrarlo o respetarlo en relación a ciertos puntos u obligaciones de los hijos, esto no constituye una razón para no hacerlo, puesto que podría suceder que el padre tampoco conocía acerca de esa norma.

7. Un padre que quiera honrar a su hijo de algún modo, el hijo debe aceptar este ofrecimiento, puesto que, a la vez que el padre «cumple con una mitzvá de honrar al prójimo, el hijo a su vez, honra al padre;” esto se da especialmente cuando el hijo tiene méritos especiales.

8. Los padres no deben ser demasiado estrictos en cuanto a insistir en su obligación de que sean honrados.

9. Tanto los hombres como las mujeres están obligados a acatar la Mitzvá de honrar y respetar a sus padres, sin excepción, aunque la mujer casada puede “pasar por alto” dicha obligación, puesto que está exigida a atender a su marido. Si su cónyuge no tiene ninguna objeción para ello, ella deberá honrarlos, porque su obligación continúa vigente, pero, en la medida de sus posibilidades; Sin embargo, si  la mujer enviudó o está divorciada, vuelve a su obligación anterior de honrar a sus padres.

10. Un Guer (converso), desde el punto de vista de la halajá y de algunos de los sabios, no posee la misma obligación de honrar a sus padres no-judíos; especialmente lo que se relaciona con la visita frecuente; sin embargo les debe cierto grado de honor, para que no parezca como un hijo que está siendo desagradecido. Una de las razones que se da para ello es que, con ello se quiere evitar que retome algún tipo de hábito que tenía  previo a su conversión. De igual modo sucede con un hijo adoptivo.

11. Un hijo de una relación prohibida (por ejemplo violación, o extraconyugal) no está obligado a rendir honor a su(s) padre(s), pero tiene prohibido causarles cualquier tipo de padecimiento, sea físico o emocional.

Aquí tenemos un “pequeño” problema, que está redactado de la siguiente forma:

“No entrará bastardo en la congregación del Eterno; ni aún en la décima generación  entrará en la congregación del Eterno.

A bastard shall not enter into the assembly of G?d.

Lo yavó mamzer bikehál Adonai gam dor asirií lo yavó lo bikehál Adonai.»—Deuteronomio  / Devarim 23:3.

La solución a este problema, está en la Teshuvá que haga el padre, que sea sincera, de corazón, pero ello, como está anotado, no obliga al hijo a rendir honor a su padre.

12. Cuando se trata de un padre que con intención, viola preceptos de la Torá, y/o llegare a ser considerado como apóstata, el hijo tampoco tiene la obligación de honrarlo, SIN EMBARGO, ningún hijo debe ser sarcástico, improcedente ni desagradecido con sus padres, pues estas son cualidades perversas y aborrecidas por El Todopoderoso y por la humanidad en general, puesto que su padre y su madre fueron los encargados y responsables de su vida y  de su  existencia en este mundo.

13. A través de tres formas o de tres actitudes se manifiesta el honor de los padres: el pensamiento, el lenguaje y la acción: EL PENSAMIENTO, que se encarga de resaltar los aspectos positivos que ellos tienen, aunque otras personas no lo consideren así;
 EL LENGUAJE, tanto cuando se habla con ellos, como de ellos, utilizando un modo cordial y respetuoso, del mismo modo en que si estaría hablando con alguien que represente una autoridad superior o suprema.

Esto aplica también en el momento en que el hijo sabe o conoce que cierta persona, o grupo de personas que hablan mal de sus padres, debe evitar formar parte de este tipo de conversación que menosprecie a sus progenitores, procurar pedir que no lo sigan haciendo y debe también procurar no mencionar los nombres de aquellas personas o aquel grupo que tiene esta actitud.

Algunos sabios consideran que cuando el hijo se dirije a este grupo de personas debe pedir cordura y mesura, como la pediría para si mismo, y como si le estuvieran haciendo un favor a él.

Y si hablamos de LA ACCIÓN, honrar a los padres incluye cualquier intervención en la que se le disminuya al padre algún esfuerzo, por vano y sutil que sea y que sea para cumplir también con su voluntad (racionalmente hablando). Para ello hay ejemplos tan básicos como servirles comida y bebida, ayudarles con sus abrigos, realizar sus mandados, acompañarlos hasta la puerta de sus casas, e incluso, levantarse de sus asientos cuando ellos (los padres) ingresan al recinto donde se encuentran. Para cumplir con este punto, La Guemará (Talmud) dice que, cuando un hijo ve o escucha a su padre o a su madre que se acercan, o ingresar a la habitación en la él está, debe ponerse de pie y permanecer así hasta que:
1. el padre está fuera de vista;
2. el padre tomó asiento; o
3.  el padre llegó a su destino

El hijo se debe poner de pie, aun si el hijo o el padres son ciegos y no pueden ver: Sin embargo, si el hijo está enfermo, o está en duelo, no tiene obligación de ponerse de pie por un padre, aunque hay algunos que dicen que, al menos, se alce un poco.

También está escrito en los diferentes análisis de la halajá que, si el hijo es un jajám, también tiene la obligación de levantarse frente a su padre, aunque él no esté incluido en dicha categoría. Sin embargo, siendo ambos figuras importantes, deberían no encontrarse en público, para no demeritar la honra de cada uno de ellos.

14. El hijo, según lo escrito en el Talmud Yerushalmi debe honrar a su padre, tenga o no recursos económicos, del mismo modo como está escrito la honra a Adonai, con los recursos que se posean, tal como está escrito en Proverbios /Mishle 3:9: «Honra a Adonai con tu patrimonio  y con los primeros frutos de tu cosecha– Kaved et Adonai meonéja u mereshit kol tebiateja »

Respecto al punto anterior, si los padres poseen los medios para solventar sus gastos de comida, vestimenta,  vivienda, etc. el hijo no está obligado a proveer el dinero para pagarlos. Asimismo, si lo padres gozan de los recursos para mantenerse, pero no quieren usarlos, el hijo no está obligado alimentarlos; pero, si los padres carecen del dinero suficiente para costear su comida, vestimenta, etc., y el hijo sí tiene los medios para hacerlo, el Bet Din puede imponer al hijo a que provea lo necesario para el mantenimiento de sus padres.

Sin embargo, si el hijo tampoco tiene los recursos para sostener a sus padres, no está obligado a mendigar para juntar el dinero para alimentarlos. Tampoco está obligado a darles su dinero, si a causa de ello, él deberá salir a mendigar para sí mismo.

También estipula la halajá que, si entre todos los hijos, alguno de ellos es muy solvente, la obligación pertenece a quien, por sus recursos, lo pueda realizar. También aclara que, en el caso de que ninguno de los hijos sea económicamente pudiente, pero uno de los yernos cuenta  con los medios para responder por los gastos, entonces es él quien debe proveer el dinero para sostener a sus suegros.

15.  Nunca, un hijo que posea recursos financieros suficientes  debe utilizar dinero que destina para Tzedaká, para sostener a sus padres, porque ello  se transforma en una forma de desprecio hacia sus padres; sin embargo si sabe, conoce, es consciente y es honesto que sólo cuenta con dinero para la tzedaká, la prioridad son sus padres antes que cualquier otro.

16. La halajá es insistente en la honra a los padres con la manutención económica aunque esto implique un perjuicio económico indirecto a él, como podría ser en el caso en que tenga que renunciar a un día de trabajo pagado, con el fin de poder atender a sus padres, siempre y cuando posea la cantidad de dinero suficiente que implique poder comprar la comida del día.

17. EL HONOR ES ILIMITADO: En el Zohar se afirma que Rajel fue castigada y no vivió para educar a su hijo Binyamín (Benjamín), a causa de haberle robado los ídolos a su padre Laván y provocarle dolor. Si bien sus intenciones eran buenas, (para apartarlo de la idolatría), la falta de sensibilidad hacia el dolor del padre provocó ese destino.

18.  Un hijo que es irrespetuoso en la manera de hablar al padre, o siquiera en sus sentimientos, está incluido en la maldición de «Maldito aquel que muestra irreverencia hacia su padre y madre»,  debe aceptar lo que le ordena la Torá y, por consiguiente, debe permanecer silencioso y mantener el respeto incluido en su pensamiento.

 

Fin de la primera parte:   redactado el 13 de Sivan de 5772 – 03 de junio de 2012.

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