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Honrando familia politica

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Honrando familia politica

Familia política, recibe el honor que le corresponde

En el principio de la parashá de esta semana, la Torá dice que cuando Yitró, el suegro de Moshe Rabeinu se unió a los Hijos de Israel en el desierto, un «ish» (hombre) se inclinó hacia el otro y lo besó. El pasuk no especifica quien fue quien se inclinó y besó a quién.

El Mejilta dice que desde el pasuk se refiere a Moisés como «ish» en otra parte, debemos asumir que Moshé hizo una reverencia y besó Yitró. El Mejilta concluye que esta es la fuente, en la Torá que nos dice que  hay que honrar al suegro.

El Tur, en Yoré Deá, en 240:24, cita otra fuente para esta halajá; dice que se deriva de esta halajá cuando David HaMelej, quien llamó a su suegro, Shaúl HaMelej  como «abi» (mi padre). El Aruj haShulján, de alguna manera se refiere a que el título de «padre» puede ser agregado como un signo de respeto para las personas que no tienen ninguna relación con nosotros; sin embargo, sugiere que tal vez desde David se refiere a Shaúl como su padre, mientras lo perseguía, no sólo por respeto sino también por el hecho de que uno debe honrar a su suegro.

El Bach (Yoré Deá 240:24), dice que esta halajá se aplica también a la suegra. Pero añade que la obligación de honrar a la familia política, es distinta a la obligación de honrar a nuestros padres. La obligación de honrar a la familia política no es más que la misma que la obligación de honrar a una persona mayor, o importante, es decir, ponerse de pie cuando entra en una habitación (supuestamente uno debe realizar este honor, aunque los miembros de esta familia política  no sean de edad avanzada ni tampoco personas importantes).

Sin embargo, uno no está obligado a realizar por la propia familia política de las demás obligaciones que hay que realizar para sus padres, por ejemplo, alimentarlos, vestirlos, etc.

El Pisjéi Teshuvá, en Yoré Deá 240:20, está de acuerdo con el Bach que la obligación de honrar a la familia politica es muy distinta a la  honra y el respeto que uno está obligado a mostrar a los padres. Él se basa en la siguiente Halajá, que se encuentra en Kidushin 30b, que dice que la mujer casada está exento de honrar a sus padres, porque ella, bajo esas circunstancias, no puede cumplir con las acciones necesarias que esto significa. Una mujer soltera tiene la obligación de honrar a sus padres si nunca se casó, se divorció o enviudó. (Esto aparece en la halajá Shulján Aruj Yoré Deá 240:17.) Si un hombre tiene la misma obligación de honrar a sus suegros (familia politica) como lo hace a sus padres, ¿por qué entonces su esposa puede quedar exenta de honrar a sus padres cuando ella se casa? Dado que su marido debe honrar a sus padres como si fueran los suyos propios, ello no debería interferir con su obligación de honrar a sus padres.

Y continúa diciendo que cada vez que surge una situación en el cual una persona se ve obligada a honrar a dos personas y una de esas personas está obligada a respetar a otro (por ejemplo, un niño debe honrar a sus padres, y su madre tiene que honrar a su marido, en este caso el niño, para realizar diferentes acciones, primero deben cumplir con el mandato de su padre dado que su madre tiene la obligación de honrar a su marido también (Yoré Deá 240:14) se deben establecer prioridades. Por lo tanto, si un hombre tenía la obligación de honrar a sus suegros (familia politica), y digamos que su padre y su marido le piden que haga dos cosas diferentes, debe escuchar a su padre, ya que ella y su marido, ambos, tienen la obligación de  respetar las órdenes de su padre y suegro. Por el contrario, si sucediera que ella estuviera exenta de honrar a su padre, se puede inferir que su marido no tiene la obligación de honrar a sus suegros, sino que simplemente debe mostrarles el respeto que él mostraría una persona mayor, importante.

El Rabino Reuvain Grozovsky, en Yevamot, Siman 4, se cuestiona acerca de  la opinión de Pisjéi Teshuvá, acerca de la posición que uno no esté obligado a honrar a uno de los parientes políticos, de la misma manera que se está obligado a honrar a sus padres. Su respuesta, se basa en la supuesta razón por la que una mujer casada está exenta de honrar a su padre, está basada en la premisa que ella tiene la obligación de honrar a su marido. Por lo tanto, llega a la conclusión de que si un hombre se vería obligado a honrar a su suegro, no debe eximir a su esposa de honrar a su padre, ya que él también tiene la obligación de hacerlo. Sin embargo, a pesar de que una mujer tiene la obligación de honrar a su marido (como dice el Rambam en Hiljot Ishus 15:19), esto, no la exime de su mitzvá de honrar a su padre.

321judaismo.com — 02 de febrero  de 2013

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