HEFKER
Hefker es una palabra hebrea que designa a un objeto que carece de propietario o sobre el cual se ha renunciado el derecho a su propiedad.
Hefker proviene del verbo pakar, el cual, en el hebreo antiguo quería significar “dejar en libertad”. Cualquier objeto que sea declarado Hefker, está liberado del derecho de propiedad.
Jaim Najman Bialik escribió acerca de la fuente de su inspiración poética, lo zajíti baor min hahefker, afirmando que su poesía no es copia de estilos extranjeros y se rige por la ley de hefker por lo cual es libre de utilizar por cualquiera.
Hefker es una ley que surge de las leyes de la Shemita, aplicables, casi en el 100% y con exclusividad, al estado de Israel: Es por ello que la constitución de ese país, ha declarado que “todo objeto que carezca de propietario o sobre el cual se renuncie la propiedad, es considerado que pertenece al estado de Israel de acuerdo con el Estatuto de Leyes de Propiedad, 5711/1951.» Sobre este estatuto rigen también unas normas para la confiscación, expropiación y adquisición que se conocen con el nombre de hefker bet din hefker.
También está propuesta, por algunos rabinos, el mecanismo conocido como heter mejira, el cual consiste en una venta temporal de aquellos productos sobre los que aplican las leyes de la shemita, a un no judío, entonces aquí no aplican dichas leyes. Sin embargo, quizás, lo que el Seminario Rabínico propone es el Hefker, pero por un período de tiempo limitado, ante lo cual, no hay una aproximación definitiva.
Hefker es una propiedad que no tiene propietario y puede ser adquirida legalmente por la primera persona que tome posesión de ella, mediante dos mecanismos: uno de ellos se refiere a lo que nunca ha sido adquirido como animales salvajes, pájaros, peces de los ríos u océanos y plantas del bosque, y la segunda, cuando la propiedad ha dejado de pertenecer al dueño original.
La propiedad también se vuelve hefker cuando cesa el derecho de propiedad bajo los tres siguientes mecanismos:
(1) Cuando el objeto en cuestión escapa y no regresa a su propietario original (ejemplo en las aves o animales) y se demuestra que no han sido adquiridos nuevamente, por otra persona, que es un ejemplo que se aplica cuando se da la venta a un no judío, sus parientes no pueden heredar estas cosas.
(2) Cuando el propietario original lo declara como “propiedad perdida” sin esperanza de recuperarla. El yeúsh, es una forma de esta aceptación de propiedad perdida descrita por nuestros sabios: en este concepto se habla de disociación entre el objeto y su propietario.
(3) Cuando se habla de una pérdida intencional (avedá midáat) Esta forma también está descrita como hefker porque la persona ha renunciado a la propiedad con el conocimiento que “ha dejado un objeto en un lugar determinado, con la intención que se pierda o que alguien lo tome” La Mishná Berurá, utiliza en este caso, como ejemplos, jarras o botellas de vino abiertas, dejadas en un lugar público.
Las escuelas de Shammai y de Hillel establecieron diferencias entre ellas, con relación al Hefker. La primera de ellas sostuvo que una renuncia a la propiedad, en favor de los pobres y más necesitados, es una forma aceptada y válida; ella se compara con el acto de peá (pe’ah) descrito en Levítico / Vayicrá 23:22 que se refiere “a las esquinas del campo”, mientras que la segunda escuela sostiene que la renuncia a la propiedad aplica tanto a ricos como a pobres por igual; Hay otras posturas que aplican este concepto para todos los seres humanos, y otras escuelas lo aplican sólo en favor de los judíos. Estos sabios nos han hecho pensar que, la diferencia de opiniones se basa en el principio que cuando la renuncia no es de aplicación universal porque hay categorías y clasificaciones que pueden ser excluidas o tratadas de diversas formas, y que no es tan simple renunciar a una propiedad, contando como muestras, por ejemplo, si es una renuncia parcial o total, y a quien va a favorecer o perjudicar dicha renuncia. La escuela de Shamai opina, con relación a ello, que si el propietario que renuncia a su propiedad a favor de los pobres, no tiene temor de que los ricos puedan tomar posesión de ella, mientras que la escuela de Hillel no está de acuerdo con este punto de vista: otro ejemplo está descrito y que ocurre con frecuencia es cuando una persona que se encuentra severamente enferma, con riesgo de fallecer, ha renunciado a algo y se recupera, tiene la opción de volverlo a tomar… como hay la opción de que la renuncia sea por un tiempo limitado, y cuanto tiempo después de la renuncia, ella se hace efectiva.
La propiedad declarada como Hefker, está excepta de un sinnúmero de mandamientos: Es libre de diezmos, tributos, ofrecimientos a los levitas y sacerdotes, de la dación de los primogénitos, entre otros. Muchas personas han querido tomar ventaja de esta ley, para evadir obligaciones y responsabilidades. Para evitar que esto se hizicera, se creó una propuesta que restringía la posibilidad de retirar la renuncia a tres días contados desde el momento en que se hizo (Talmud Babilónico tratado Nedarim 43b.); él dice que, entre este período de tiempo, una renuncia sigue estando sujeta a los diversos tributos; además, se ha promulgado la renuncia que había que hacer antes de tres personas ( Talmud Babilónico tratado Nedarim 45a), para que esta renuncia pudiera hacerse pública y se evite que algunas personas tomen ventaja de ello. Algunos estudiosos sostienen que el requisito de tres testigos se basa en la ley bíblica; otros sostienen que en la ley bíblica dos testigos son suficientes para este fin, y que la necesidad de tres es una promulgación rabínica.
Nota: veamos lo que dice el Tratado Nedarim 42 a y b.
MISHNA: AQUEL QUE NO TIENE PERMITIDO POR VOTO BENEFICIARSE DE SU VECINO, [SI EL VOTO FUE IMPUESTO] ANTES DEL SÉPTIMO AÑO, EL NO PUEDE ENTRAR SU CAMPO [EN EL SÉPTIMO AÑO] NI TOMAR DE LA [FRUTA] QUE CUELGA. PERO SI [EL VOTO FUE IMPUESTO] EN EL SÉPTIMO AÑO, EL NO PUEDE ENTRAR A SU CAMPO, PERO PUEDE COMER DEL QUE ESTA COLGADO EN LAS RAMAS. SI SOLO ERA [meramente] PROHIBIDO EN RESPETO DE LOS ALIMENTOS [PERO NO TODO BENEFICIO], [Y EL VOTO SE IMPONE] ANTES DEL SÉPTIMO AÑO, SE PUEDE ENTRAR A SU CAMPO, PERO NO PUEDE COMER DE SUS FRUTAS; PERO [SI FUE IMPUESTO] EN EL SÉPTIMO AÑO, SE PUEDE ENTRAR [SU CAMPO] Y COMER [DE SUS FRUTOS].
02 de octubre de 2014 – 08 de Tishrei de 5775